viernes, 27 de agosto de 2010

ART. DE UN PORTUENSE,

DOCUMENTO HISTÓRICO DEL SIGLO XVIII

ARTÍCULO DE: Celestino González Herreros

Por considerarlo histórico e importante, desde el punto de vista político y cultural para aquellos a los cuales pueda interesarle, tanto como por lo anecdótico, he rescatado de la Gaceta de Madrid (Año CCXVII.= Núm. 108. Tomo II.- Pág. 153) de fecha: jueves 18 de abril de 1.878, la Real Orden que dice así:
Remitido á informe del Consejo de Estado el expediente promovido entre el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz de Orotava y la Sociedad denominada Las Aguas en solicitud de que se aprobase el contrato celebrado entre ambas partes para la conducción de aguas a la población, la Sección de Gobernación de dicho alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictamen: “Excmo. Sr.: Para los efectos de la regla 3ª, art. 80 de la ley municipal, se ha elevado al Ministerio del digno cargo de V. E. el contrato proyectado entre el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz de Orotava (Canarias) y la Sociedad denominada Las Aguas sobre el modo de utilizar las que corresponden al abasto público. Habiéndose resuelto de conformidad con lo propuesto por la Sección por Real orden de 14 de Junio último el expediente instruido con motivo de las diferencias surgidas entre la corporación y la empresa, esta última en junta general celebrada el 6 de Julio siguiente dio amplias facultades á una comisión de accionistas para llevar á cabo el arreglo con la Municipalidad. En instancia dirigida á la misma hizo presente la comisión el perjuicio que se produciría a la comunidad de regantes y al país en general de cumplimentarse en todas sus partes la mencionada Real orden, pues de entregarse las aguas del abasto público por el barranco del Burgado, según aquella dispuso, no podría aprovechar la Sociedad las 200 pajas que fluyen en la galería baja, cuyo usufructo pensaba adquirir, perdiéndose en el mar una riqueza tan importante; por lo que suplicaba al Ayuntamiento excogitase el medio de conciliar todos los intereses. La Junta municipal en sesión convocada al efecto del día 29 de aquel mes, en vista de las manifestaciones de la Compañía, y teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que las aguas de la galería baja, dada su poco altura, no podían dedicarse al riego, y sólo utilizarse en el abasto de la población, y que lo que favorecía á la empresa y no perjudicaba á los intereses locales debía tolerarse y consentirse, acordó por unanimidad acceder á lo solicitado por aquella bajo las condiciones siguientes: 1. ª El Ayuntamiento permitirá que la Sociedad entregue el raudal de aguas que fluye de la galería baja (siempre que no baje de 200 pajas) por el acueducto, hoy sin uso, del Municipio, y este las percibirá en el callejón del Burgao, garantizando dicha Sociedad la perpetuidad del expresado volumen por aquel sitio, y cediendo el Ayuntamiento á la comunidad de regantes (sólo para este uso y dicho caso) aquel trozo de acueducto. 2. ª La vigilancia, conservación y reparación de la expresada atarjea desde el callejón del Burgao hasta la galería baja correrá á cargo de la Sociedad, sin que el Municipio tenga que hacer ningún gasto por ese concepto, ni para la reedificación de dicho trozo de acueducto en todo ó en parte si se destruye por la caída de rocas ó por otra causa natural ó fortuita, aunque expresamente no se mencione. 3. ª La Sociedad canalizará de su cuenta las aguas de la galería baja desde las nacientes hasta el acueducto del Municipio, reparándolo y cubriéndolo desde aquel punto hasta el callejón del Burgao á fin de que reúna las condiciones de limpieza, higiene y salubridad indispensables para el servicio del vecindario, sin que la Sociedad pueda destinar las aguas á otro uso que al abasto público. 4.ª Si por cualquier accidente se interrumpiese el curso de las aguas desde el expresado callejón hasta las nacientes de la galería baja, la Sociedad tendrá la ineludible obligación de poner sin demora en el acueducto del Municipio 215 pajas de agua de las que corren por su atarjea y salen por la galería alta (en donde están las que corresponden al pueblo), las que provisionalmente y mientras la Sociedad repara la interrupción correrán por el punto que ambas partes crean más conveniente, y que se ha de designar antes de celebrarse este contrato. Si hubiese negligencia en el cumplimiento de esta condición, el Municipio podrá de oficio poner corrientes las aguas por medio de zanjas, por el pasaje que de antemano ha de señalarse, á fin de que el pueblo no esté privado ni por un momento de un artículo tan indispensable para la vida. Y 5. ª Si en algún tiempo la Sociedad no pudiese ó no le conviniere entregar el raudal de aguas que fluye de la galería baja, en ambos casos tendrá que dar 215 pajas de agua de la galería alta por medio de acueducto cubierto que construirá por el callejón del Burgao, desde su atarjea hasta la del pueblo; y el Ayuntamiento renunciará para siempre el derecho que pueda asistirle á exigir de dicha Sociedad mayor caudal de aguas. Si la Sociedad no cumpliese sin demora con esta condición, el Municipio podrá construir de oficio, y á costa de aquella, el mencionado acueducto por el callejón del Burgao. La Comisión provincial opina que procede aprobar el contrato por considerarlo equitativo y ventajoso para ambas partes. Remitido el expediente informe de la Sección de Real orden de 24 de Noviembre último, nada tiene que observar de verdadera importancia acerca del proyectado contrato. En él aparecen bien afianzados los derechos é intereses del Municipio del Puerto de la Cruz, previéndose todas las contingencias que en la ejecución del contrato pudieran surgir, y dándole una solución útil y conveniente á los intereses del común. Aunque en el expediente no consta que se haya hecho el análisis de las aguas, ni la altura que tienen las de la galería baja, circunstancia que hubiera sido del caso comprobar para demostrar que en ninguno de esos conceptos se perjudica al vecindario con el cambio de dichas aguas por las de la galería alta á que el pueblo tiene derecho, como esta omisión puede subsanarse fácilmente, bastaría, en sentir de la Sección, que antes de otorgarse la escritura se justifique que las aguas tienen buenas condiciones potables, y la altura conveniente para elevarlas, si fuera preciso, a los pisos de las casas. Hecha esa constancia y especificándose por cuenta de quién han de ser los gastos de escritura, registro, impuesto de derechos reales (sise devengasen) y demás, la Sección entiende que puede V. E. conceder al contrato su superior aprobación.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, remitiéndole adjunto el expediente de referencia. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 25 de Febrero de 1. 878. ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Gobernador de la Provincia de Canarias.
Hurgando en las viejas estanterías de los dormidos Archivos, desempolvando esos resquicios del pasado en busca de algún retazo sentimental, hallamos, a menudo y sorpresivamente, un fiel documento, una estampa que se aviva y a la vez nos enriquece, un documento anecdótico que no deja de ser actualidad permanente en el plano cultural y social de un pueblo con historia propia.
El día 19 de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, leí el Periódico El Día, que Puerto de la Cruz recuperará el chorro de la Calle Blanco. La edil de Servicios Sociales de entonces, Ángeles Marrero, anunció la inauguración del mismo, después de rescatado y restaurado, la cual tendrá lugar en la víspera de San Juan, día en el que es costumbre enramarlos con flores, frutas y verduras. También ha llovido desde entonces.

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