AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE PATERNIDAD
ARTÍCULO RECIBIDO DE: David Crespo
ARTÍCULO RECIBIDO DE: David Crespo
A partir del 1 de enero de 2011 pasará a ser de cuatro semanasPara propiciar una política positiv

Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
En cuanto a los funcionarios, se modifica la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, "Permisos: Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción."Finalmente, la disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
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